Un nuevo tipo de relaciones laborales: relaciones laborales atípicas

Se entiende como trabajo atípico aquel en el cual el trabajo contratado se da en condiciones diferentes a lo que son las condiciones estándares de trabajo ya sea en términos de duración del contrato, la jornada laboral, el puesto de trabajo o las características que tiene el empleado. En todo momento estamos hablando de trabajo legal no al ilegal o no declarado.

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El trabajo atípico en nuestro entorno – Países de UE 15 o de la OCDE – no es muy habitual, pero si se puede hablar de trabajo unas formas habituales que adopta el trabajo atípico en nuestro entorno: empleo temporal, trabajo por medio de ETT`s, empleo a tiempo parcial, autoempleo, teletrabajo y algunas otras.

Fundamentalmente cuando hablamos de trabajo atípico nos estamos refiriendo a trabajadores que tienen un contrato temporal o por servicio, no indefinido. Entre los trabajadores atípicos lo que más abunda es la falta de seguridad en el empleo, el bajo nivel de cualificación, dificultades para organizarse como grupo. Todas estas condiciones provocan que sus condiciones de trabajo y contractuales sean peores que las de trabajadores con contrato indefinido.

También es muy habitual que estos trabajadores no se encuentren cubiertos por ningún tipo de convenio colectivo. En los últimos años hemos sido testigos de cómo el trabajo atípico va ganando importancia, sobre todo el trabajo temporal que implica mucha mayor inestabilidad en el empleo.

En la UE 15 los trabajadores con contratos temporales habitualmente suelen ser jóvenes y normalmente trabajan en áreas como la construcción, agricultura, sectores estatales o de servicios sociales. Muchos de ellos llevan a cabo ocupaciones muy elementales.

Fuente: Saad.Akhtar

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