Supuestos contractuales sin bonificación posible
Dentro de los contratos indefinidos también nos encontramos con algunas tipologías que no tienen ningún tipo de bonificación posible. Uno de estos supuestos que no da lugar a bonificación es la de las relaciones laborales que teniendo un carácter especial se encuentren previstos en el artículo 2 del estatuto de los trabajadores.

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Tampoco tienen ningún derecho a bonificación aquellos contratos indefinidos en los cuales la persona contratada es el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes con un grado de afinidad y consanguinidad hasta un segundo grado ya sean del empresario, de quien tenga el control empresarial o de cargos de dirección o de administración de la empresa.
Tampoco pueden ser bonificados los contratos indefinidos de aquellos trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación ya hubiesen prestado servicios en la empresa, grupo de empresas con un contrato de tipo indefinido. La exclusión de bonificación también se extiende a las contrataciones que en las condiciones temporales anteriores hayan dado lugar a contratos formativos, de relevo o de sustitución por jubilación.
También se producirá la imposibilidad de bonificación cuando el contratado haya extinguido su relación laboral indefinida con otra empresa en los últimos tres meses antes de la fecha de contratación. La exclusión dejará de tener efecto cuando la finalización del contrato se produzca por un despido reconocido o declaración improcedentes o por despido colectivo.
La bonificación en contratos indefinidos estará sin efecto durante 12 meses cuando las empresas hayan eliminado un contrato indefinido que haya sido reconocido o declarado como improcedente o se haya despedido a un trabajador que tenía un contrato indefinido bonificado.
Imagen: Mattastic!
Básicamente se trata de representar un contrato que debe cumplir cualquier clase que implemente la interfaz.