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Los permisos no retribuidos

Tal como hemos visto hasta ahora existen permisos retribuidos. De sus tipos y sus cuantías ya hemos hablado extensamente en post anteriores. A partir de ahora y en este post nos detendremos en aquellos permisos que no están retribuidos. Estos permisos se encuentran recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y aunque permiten la excedencia temporal del trabajador, durante ese tiempo no se recibe ningún tipo de compensación económica.

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Un tipo de permiso no retribuido se tiene que dar para que el trabajador se pueda presentar a diversos tipos de exámenes. Para poder efectuar uno de esos permisos el trabajador tiene que estar cursando algún tipo de estudios reglados que lleven a la consecución de algún tipo de académico o profesional. En general este tipo de permisos no están retribuidos aunque si el convenio sectorial en el que se encuentra inserto el trabajador establece que estén retribuidos lo estarán.

Por último dentro de los permisos no retribuidos a los cuales puede optar un trabajador se encuentra una amplia variedad de permisos que pueden ser establecidos por la empresa o el empleador a discreción. Las características de este tipo de permisos – si son retribuidos o no o si son recuperables o no – depende en todo momento de la negociación entre empresario y trabajador.

Los permisos no retribuidos aunque también, como los retribuidos, se encuentran plasmados en le Estatuto de los Trabajadores y son bastante más elásticos que lo que puedan ser aquellos permisos por los cuales el trabajador sigue cobrando una compensación por el tiempo que tiene que hurtar al trabajo.

Imagen: Jenny Slee

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La excedencia voluntaria

Se considera que la excedencia voluntaria es un derecho del trabajador que le permite suspender temporalmente el contrato que lo liga a la empresa donde trabaja. La suspensión del contrato permite que quien ejerce el derecho de excedencia pueda dedicarse a lo que mejor le parezca.

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Este derecho asiste a todos los trabajadores con contrato legal en España y quien lo ejerce no tiene por qué justificar la causa por la cual solicita la excedencia. El Estatuto de los Trabajadores distingue entre excedencias con causa y voluntarias. Las primeras pueden ser para cuidado de hijos y familiares y tienen un tratamiento especial que no reciben las excedencias sin causa justificada.

La petición de excedencia la puede realizar cualquier trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa, aunque existen casos especiales que vienen determinados por convenios colectivos o pactos entre empresas y trabajadores. La excedencia no puede ser inferior a dos años o superior a cinco. Como ya hemos indicado el derecho de excedencia lo tienen los trabajadores justifiquen o no el motivo de la misma.

La mayor parte de las excedencias voluntarias no reúnen las condiciones como para que el puesto de trabajo sea mantenido y el trabajador readmitido tras haber disfrutado la excedencia aunque normalmente si tienen preferencia en caos de reingreso cuando exista una vacante de categoría igual o similar a la que disfrutaba cuando se desarrolló la excedencia.

Toda excedencia tiene que ser solicitada por escrito y en la misma debe de figurar la fecha en la cual se inicia la excedencia y la duración que tendrá la misma. Dado que una excedencia la puede solicitar el trabajador sin tener que referir la causa de la misma, en el documento no tienen por qué justificarse la excedencia.

Imagen: Felipe Skroski

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Se busca un nuevo tipo de empleado: el empleado 2.0

Aunque en estos momentos en nuestro país no es que abunden los empleados 2.0, muchas consultorías de recursos humanos opinan que dentro de poco para triunfar en el mundo laboral será necesario tener una serie de características que pueden ser denominadas como 2.0.

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Un trabajador 2.0 es una persona que tiene gran presencia en las redes sociales como Facebook o Twitter y que puede utilizar dichos medios sociales para mejorar su propia imagen o la de la empresa donde trabaja. Este tipo de trabajador será el más abundante dentro de pocos años ya que los jóvenes de hoy en día son todos ellos lo que se denomina nativos digitales.

Muchos expertos en recursos humanos son de la opinión que todavía muy pocas empresas ven las ventajas de los empleados 2.0 pero que de aquí unos año la demanda de ese tipo de trabajadores será muy alta ya que cada día que pasa el mundo de la empresa se tecnifica más y más. Inclusive en estos momentos encontramos empleados que están creando las condiciones para la formación de empleados 2.0. Estas empresa son Indra, Telefónica, Acciona o el BBVA.

Desgraciadamente también son muchas las empresas que todavía se encuentran marcadas por directrices obsoletas y que poco caso hacen a las nuevas tecnologías, cruciales actualmente para el éxito empresarial. La profesora de IE Elena Méndez Díaz – Villabella es un vivo ejemplo de trabajador 2.0 que además utiliza, desde su puesto de directora de enEvolución para lograr impulsar el empleado 2.0 dentro de las empresas.

Fuente: El Economista |    Imagen: Victor1558

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Otros tipos de permisos retribuidos y su duración temporal

En post anteriores hemos hablado de permisos retribuidos y su duración temporal. De los que hablaremos en estos momentos también se encuentran contemplados en el Estatuto de los Trabajadores como causas tasadas para disponer de un permiso de trabajo retribuido en el cual el trabajador sigue cobrando su sueldo normalmente.

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En caso de que el trabajador esté cambiando de domicilio habitual ya sea dentro de la misma localidad o a localidad diferente lo más habitual es que se conceda un día de permiso retribuido para que pueda realizar la mudanza. En caso de que el trabajador se encuentre desplazado de su lugar habitual de residencia, se conceden cuatro días de permiso retribuido por cada tres meses que el trabajador se encuentre desplazado.

En caso de que el empleado tenga que cumplir un deber público que no pueda dejar de realizar, como pueda ser por ejemplo tener que participar como jurado en un juicio se concede un permiso retribuido de igual duración al tiempo que debe de desarrollar el deber público. En caso de que el empleado tenga la necesidad de ejercitar el derecho de sufragio activo o pasivo, también se le dispensa con retribución por el tiempo necesario.

Si el trabajador es representante de los trabajadores se le permitirá que tenga derecho a ejercitar su labor sindical por el tiempo que aparezca reconocido en la legislación al efecto. El Estatuto de los Trabajadores indica de una manera tasada el derecho a reducción de jornada retribuida al que tienen derecho los enlaces sindicales.

Imagen: altemark

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Permisos retribuidos

Los permisos retribuidos son un tipo de permiso en que el tiempo de ausencia del trabajador implica que este recibirá una compensación económica mientras no trabaje en la empresa. Los permisos retribuidos se encuentran legislados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

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Todos los permisos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores tienen una serie de características comunes, como son, el que tienen que ser solicitados por el trabajador y el permiso para disfrutarlo tiene que ser asumido por el empresario. Los trabajadores tienen que efectuar el permiso a partir del mismo momento que hayan sido concedidos y no puede ser disfrutado por causas ajenas a las motivantes.

En determinados tipos de permisos los trabajadores tienen derecho a cobrar íntegramente el sueldo mientras se encuentra de permiso. Este tipo de permisos son los de matrimonio, los de trabajadores embarazas, la del nacimiento de hijos, enfermedad grave de familiares y accidente u hospitalización.

Los permisos por matrimonio son de 15 días naturales, para trabajadoras embarazas se permite la ausencia necesaria para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación para el parto. El permiso por nacimiento de hijo es de dos días que se pueden ampliar hasta 4 en caso de que el trabajador tenga que desplazarse. Si el permiso es debido a enfermedad grave de familiares es de 2 días que pueden ser ampliados a 4 en caso de que el trabajador deba desplazarse a otra ubicación geográfica.

Imagen: National Assembly For Wales

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Garantías del salario

Se considera como garantías del salario aquellas salvaguardas que se han establecido por las leyes que tienen como misión la de proteger el derecho del trabajar a percibir los compromisos salariales que con él tiene la empresa en la cual trabaja. La protección del salario del trabajador proviene de dos niveles: por un lado la salvaguarda del salario frente a las propias acciones del trabajador mediante la imposibilidad de embargar el salario.

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Una vez que se ha producido la recaudación por parte de la Seguridad Social de sus cuotas y el ingreso a cuenta del IRPF, no puede ser embargado todo aquello que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional. De cualquiera de los modos tampoco se pueden embargar aquellas cantidades que son retenidas para el pago de alimentos al cónyuge o a los hijos producto de una resolución judicial.

Otro de los niveles de protección del salario proviene de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que cantidad o porcentaje de retención se pueden efectuar de todo aquello que supera el Salario Mínimo Interprofesional. Estas retenciones son escalonadas dependiendo de los porcentajes establecidos sobre la cantidad líquida que percibe el trabajador.

Con un SMI la retención es el 0%, con dos veces el SMI la retención a practicar es del 30%, con unos ingresos de 3 veces el SMI la retención puede llegar al 50%. Con unos ingresos del SMI x 4 la retención pueden llegar al 60% de sueldo. Con 5 veces el SMI la retención puede llegar a ser del 75% y de todo lo que supere 5 veces el SMI se puede llegar a embargar hasta el 90% de los ingresos del trabajador.

Imagen: cliff1066

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La selección para 6 plazas de trabajo en el Metro de Málaga movilizan 2.000 currículos

Parece que la inauguración del nuevo metro de Málaga traerá aparejado una gran cantidad de creación de empleo, tal es así que los candidatos a los primeros 6 puestos de trabajo ofertados son ya 2.000 personas que han llegado a colapsar la empresa de selección de personal que pilotará el proceso.

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Las previsiones hablan de que Metro Málaga dará trabajo a 120 personas y que ya se ha iniciado el proceso para seleccionar a los primeros contratados. Se espera que para febrero del 2013 comience a operar el Metro de Málaga y se pongan en funcionamiento las dos primeras líneas.

La primera convocatoria para provisión de plazas se inicio el pasado día 5 de marzo con la publicación de las primeras ofertas de trabajo. Esta primera oferta es de 6 puestos de trabajo que se desglosan en 5 puestos para el área de explotación y una para el área de administración y servicios generales.

En los próximos meses saldrán a concurso público el resto de los puestos de trabajo hasta llegar a los 120 y que todos los puestos estén cubiertos y operativos para cuando en febrero de 2013 se ponga en funcionamiento el metropolitano de Málaga.

En concreto los primeros 6 puestos de trabajo son: una plaza para jefe de mantenimiento general, un para responsable de mantenimiento de del material móvil, una plaza para jefe de seguridad ferroviaria y dos plazas para el mando de operaciones. Debido al estado de desarrollo de las obras, a punto de finalizar, también es necesaria la contratación de un jefe de mantenimiento de obra.

Fuente: Diario de Málaga |    Imagen: Cem K

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Indemnizaciones a los trabajadores por motivo de traslado, suspensión y despido y condiciones de pago

En el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores aparece reflejado que las indemnizaciones que consigue el trabajador por motivo de diversos problemas que pueden surgir durante sus contratos no tiene la consideración de salarios. Una de estas indemnizaciones puede ser pagada por la empresa al trabajador por motivos de movilidad geográfica. También se recibe una indemnización – artículo 40 del estatuto de los trabajadores – en el momento en el cual se produce la extinción de la relación laboral, el llamado coloquialmente finiquito.

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Cada causa de despido tiene asociada un tipo de indemnización que tampoco se considera como salario. Entre las causas de despido que dan lugar a indemnización encontramos: despido disciplinario, despido objetivo, despido colectivo, muerte, jubilación, incapacidad del empresario, y extinción del contrato como consecuencia de modificación de las condiciones de trabajo.

El pago del salario se realiza habitualmente en el lugar que ha sido convenido entre empresario y trabajador. En caso de que no se haya concertado el lugar de pago se optará por aquel lugar que dicte la costumbre local y el sector empresarial en el que se encuentra. Habitualmente el pago del salario se realiza en el puesto de trabajo, en las oficinas de la empresa o en una transferencia a una cuenta de una entidad financiera o bancaria.

El sueldo siempre se debe pagar en la fecha convenida sin que pueda pasar más de un mes entre el cobro de dos sueldos. Cuando se paga un salario a comisión, el pago del mismo se realiza, a no ser que se haya llegado a otro tipo de acuerdo, al finalizar el año.

Imagen: comedy_nose

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Fondo de Garantía Salarial

El Fondo de Garantía Salarial, más conocido como FOGASA es en el encargado, en caso de que la empresa no pueda o no quiera hacerlo, de efectuar el pago de los salarios y salarios de tramitación. Entre las causas por las cuales FOGASA se hará cargo del pago de los salarios se encuentran la insolvencia de la empresa, la suspensión de pagos, quiebra y concurso de acreedores, ya sea voluntario o no.

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A pesar de que gracias a FOGASA cualquier trabajador tiene asegurado el cobro de los sueldos, la cantidad a cobrar no puede superar el duplo del Salario Mínimo Interprofesional por el número de días pendientes de pago. El límite de días se encuentra fijado en 120 días.

Otra de las causas por las cuales FOGASA se hará cargo del pago de los salarios es debido a la insolvencia de la empresa, suspensión de pagos y concurso de acreedores por parte de los acreedores de la empresa. FOGASA también se hace cargo de cualquier indemnización que judicialmente hayan logrado los trabajadores debido a despido o extinción de contratos.

En ese último punto FOGASA se encuentra habilitado para los pagos por los artículos 50, 51 y 52 c del Estatuto de los Trabajadores. El límite de cobro será de una anualidad y la cantidad calculada para cada día de trabajo no puede superar el duplo del Salario Mínimo Internacional.

Por lo tanto el Fondo de Garantía Salarial se convierte en un seguro para los trabajadores a la hora del cobro de sus salarios, comportándose como un colchón para cualquier empleado en España que tiene la garantía de seguir cobrando su sueldo.

Imagen: Images of money

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Otros tipos de indemnización y acción social empresarial

Son muchas las indemnizaciones a la que los trabajadores tienen derecho como consecuencia de las cotizaciones sociales que ellos y las empresas donde trabajan realizan. Una de ellas se cobra como consecuencia de sufrir una incapacidad permanente que impida que puedan trabajar. En caso de existir diversos tipos de lesiones que se hayan producido por el trabajo que desempeñan, esta se valoran con respecto a un baremo que determinará en que porcentaje esas lesiones permanentes impiden un trabajo normalizado por parte del empleado.

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En la mayor parte de las empresas o en las agrupaciones de las mismas puede existir lo que se denomina Acción Social Empresarial. Esta se encuentra recogida en los convenios y son un tipo variable de prestaciones tanto en efectivo como en especie que proviene de la Acción Social Empresarial. Una buena parte de esta acción social empresarial se basa en la financiación, con coste 0 para el trabajador, de estudios que permitan una capacitación, reciclaje profesional que vienen inducidos por la variación de los conocimientos para poder desempeñar el trabajo.

La Acción Social Empresarial también se puede conformar en que los trabajadores puedan acceder a determinados tipos de productos o servicios a precios reducidos siempre que estos se lleven a cabo en cantinas y comedores de empresa o bien en economatos que son gestionados por las mismas empresas. Las empresas también pueden poner a disposición de los empleados servicios sociales y culturales que pueden llegar a ser completamente gratuitos.

Imagen: plaetzchen

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