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Más casos de posibilidad de reducción de la jornada

cursorrhh31122011a Amparándose en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores existe la posibilidad de que un empleado pueda reducir su jornada entre un tercio y la mitad de las horas de trabajo cuando pueda alegar que tiene que cuidar a un menor de 8 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial. El disminuido al que vaya cuidar no debe estar realizando ninguna actividad retribuida.

En este caso el salario del trabajador no se cobrará integro, ya que se le descontará la parte proporcional del sueldo correspondiente a las horas no trabajadas. Esta reducción de jornada puede ser solicitada bien por el padre o bien por la madre del menor o del disminuido. En estos casos la reducción de las horas de trabajo en tiempo y manera están a la completa disposición del trabajador que es quien finalmente elige las mismas.

Nos encontramos en la reducción de jornada con un derecho individual por lo cual el mismo puede ser disfrutado tanto por la madre como por el padre simultáneamente. La única situación que puede dar lugar a la posibilidad de la reducción de jornada no pueda ser simultánea es cuando tanto el padre como la madre trabajen en la misma empresa y siempre y cuando esta reducción de jornada pueda poner a la empresa en una situación de mal desarrollo de las actividades laborales.

Imagen: chefranden

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Casi 300 empleados del Servicio Canario de Salud sufrieron algún tipo de agresión en el 2011

Las estadísticas sobre agresiones físicas y verbales a personal del Servicio Canario de Salud informan que hasta el 28 de diciembre del 2011 ese tipo de incidentes se dieron hasta en 243 ocasiones. De ese número 194 fueron agresiones verbales, 31 agresiones físicas y verbales y 18 agresiones fueron de tipo físico.

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creativecommons

La estadística ha sido hecha pública por el Portavoz del Gobierno de Canarias, Martín Marrero, tras la celebración de un consejo de gobierno en Santa Cruz de Tenerife. Debido de que las agresiones suelen desembocar en algún tipo de acción de tipo judicial, el Gobierno Canario ha decidido prorrogar el acuerdo por el que el Consejo Canario de Colegios de Abogados presta asistencia jurídica a aquellos miembros de la plantilla del SCS que lo necesitan.

El convenio establece que los miembros de los Colegios de Abogados Canarios prestarán asesoría jurídica gratuita al personal del Servicio Canario de Salud en los órdenes civil y penal de los hechos que deriven en agresiones físicas y verbales que se produzcan en el ejercicio de sus cargos. Por el mismo acuerdo los trabajadores de SCS tendrán derecho a asistencia letrada si por algún causal de dichas agresiones se deriva algún tipo de proceso judicial.

Este convenio entre los Colegios de Abogados Canarios y el SCS se instauró por primera vez en el año 2007 y por el mismo, en caso de que las Gerencias de Atención Primaria, Atención Especializada y Servicios Sanitarios evalúan la necesidad de brindar asistencia jurídico a alguno de sus empleos, son los abogados canarios los que se hacen cargo de los casos con un coste cero para el personal del SCS implicado.

Fuente: Universo Canario |    Imagen: Fotos Gov / Ba

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ESADE advierte en Facebook y Twitter serán imprescindibles para el sector del comercio electrónico en el 2012

La prestigiosa escuela de negocios concluye tras un estudio que el año 2012 será el año en el cual las ventas online y compras colectivas en la red empiecen a tener gran importancia en España. Desde que se iniciaron en España las ventas mediante plataformas de comercio electrónico, cada año que ha pasado la cifra de las mismas ha aumentado un 20% y en estos momentos son el 8% de las ventas totales en cualquier canal.

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creativecommons

Otro de los elementos que se van a desarrollar mucho durante el año que ahora comienza es el de las compras colectivas, que ya existen en nuestro país gracias a sitios web como Lets bonus o Groupon. Por otro lado, productos de compra online ya tradicionales como puedan ser billetes de avión o paquetes turísticos seguirán teniendo un amplio predicamento.

En este 2012 también se producirá el desembarco del pequeño comercio en lo que respecta a ventas por internet. Lo que hasta ahora era solo terreno abonado para grandes emporios comerciales se hará más micro, incluyendo a pequeños comercios. Estas pequeñas tiendas se apoyarán para la venta en su presencia en las redes sociales como Facebook o Twitter.

Por otro lado aquellos que quieran aprovechar la buena salud que goza y gozará el comercio electrónico tendrán que ir pensando el desarrollar publicidad y aplicaciones para dispositivos móviles inteligentes, que serán desde dentro de poco se producirán los mayores accesos a la red dentro de poco tiempo.

Nos estamos acercando con el nuevo año a un consumidor mucho más social y que tiene en cuenta todas las innovaciones que suceden a su alrededor. Además en las rede sociales ya s están produciendo movimientos de recomendación social donde se evalúan determinados artículos de consumo pensando en las personas que quieren adquirirlos.

Imagen: rafaeldesigner

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Trabajo nocturno y trabajo a turnos

cursorrhh28122011 La consideración de trabajo nocturno es el de aquella ocupación laboral que se desarrolla entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Para poder adquirir la condición de trabajador nocturno es necesario que el empleado trabaje al menos 3 horas diarias en el horario anteriormente mencionado o bien al menos un tercio de su jornada laboral.

Los trabajadores nocturnos, por lo especial de su actividad laboral, están facultados para poder tener jornadas laborales de más de 8 horas de promedio contabilizando un periodo de 15 días. Con anterioridad a la ejecución de un trabajo nocturno los trabajadores tienen derecho a un chequeo gratuito de sus condiciones de salud que será sufragado por la empresa que les haya contratado.

Por otro lado tiene la consideración de trabajo a turnos un tipo de trabajo en el cual los trabajadores ocupan rotatoriamente el mismo puesto de trabajo con un determinado ritmo de relevo con otros trabajadores que desarrollan la misma actividad. Esta rotación puede ser continúa o discontinua. En este tipo de trabajos rotatorios cada rotación puede tener un tiempo máximo de 4 semanas con medio día de descanso semanal que se puede acumular la final del periodo.

El trabajo a turnos es más habitual en empresas cuyos procesos productivos son continuos durante las 24 horas del día. En estos casos ningún trabajador puede estar en el turno de noche más de dos semanas consecutivas a o no ser que motu proprio decida estar permanentemente en dicho turno. Del mismo modo también es posible la existencia de trabajadores que decidan voluntariamente estar en los turnos de mañana o de tarde.

Imagen: NASA Webb Telescope

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Más aspectos de la jornada de trabajo

Como hablamos en el anterior post, hay determinados tipos de trabajos que por sus características específicas tienen una jornada laboral que no es la habitual, ni en el número de horas diarias /semanales / mensuales / anuales ni en los periodos de descanso y en la retribución.

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creativecommons

Estas profesiones con jornadas de traba propia son: guardias y vigilantes no ferroviarios, trabajos en el campo, comercio y hostelería, transportes y trabajo en la mar, trasporte por carretera, transporte ferroviario, transporte aéreo, trabajo en el mar, trabajos en los que se expone a riesgos ambientales, mineros, trabajo de construcción y obra pública, trabajo en cámara frigorífica y de congelación y trabajos nocturnos.

A pesar de las divergencias de las jornadas laborales dependiendo de la profesión u oficio que se desarrolle, ninguna jornada laboral podrá exceder en lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo.

En lo que respecta al trabajo efectivo ninguna jornada laboral podrá superar las 9 diarias a no ser que por convenio colectivo se dedica que esas horas sean cumplidas de manera diferente, aunque siempre respetando los periodos de descanso. El descanso entre jornada y jornada tiene que ser por lo menos de 12 horas.

Si es posible sin embargo realizar más de 40 horas semanales siempre que en el cómputo anual no se superen las horas establecidas por el convenio y el Estatuto de los Trabajadores. Si el trabajador tiene más de 18 años puede optar voluntariamente por hacer más de 8 horas continúas de trabajo incluyendo en las mismas el tiempo dedicado a formación. En caso de tratarse de trabajo continuado se debe descansar cada 4 horas durante un periodo de 30 minutos.

Imagen: viajar

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Jornada de trabajo y horario

En todo contrato de trabajo tiene que aparecer reflejado tanto la jornada de trabajo como y el horario al que se verá sometido el trabajador. La jornada de trabajo y el horario se encuentra lo suficientemente desarrollado en la legislación laboral, que de ese modo intenta limitar y frenar los abusos que se pueden cometer por ambas partes, empresarios y trabajadores.

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creativecommons

El ordenamiento laboral trata de un modo extenso la jornada de trabajo, las jornadas de trabajo reducidas y jornadas especiales de trabajo que puedan ser establecidas para determinado tipo de actividades que tienen que ser también reguladas.

La jornada de trabajo en el ordenamiento laboral español se entiende como el tiempo (días, horas y semanas) que decida el trabajador a desempeñar su actividad laboral. Lo más común en la jornada laboral es que la misma no pueda ser determinada por las partes ya que esta viene determinada por los convenios colectivos y el Estatuto de los Trabajadores.

Lo que si se pueden hacer para un contrato en concreto es pactar jornadas de trabajo inferiores a las que están determinadas por el Estatuto de los Trabajadores o los convenios colectivos que suele tener cada sector. En lo que respecta al tiempo de trabajo hay una división fundamental entre lo que se considera jornada ordinaria y jornadas especiales que vienen reguladas por el Real Decreto 1561 / 1995 del 21 de septiembre. En lo que respecta jornadas especiales de trabajo la legislación y la tipología serán estudiadas de una manera mucho más extensa en otros post que publicaremos con posterioridad.

Imagen: Robert Scobe

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Los contratos de trabajo a domicilio

Proseguimos con los contratos de trabajo de tipo especial; con especial nos referimos a aquellos tipos de contratación que no son habituales y pueden ser novedosos, como es el caso que ahora nos ocupa. Se considera que un contrato es a domicilio cuando el trabajador elige libremente el lugar donde desempeñará su actividad laboral, lugar que puede quedar fuera de la vigilancia del empresario.

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Este tipo de contratos a domicilio pueden presentar la forma de un contrato indefinido o un contrato de duración determinada. Este tipo de contratos únicamente se pueden celebrar por escrito y en modelo oficial, en el cual aparecerán reflejados el lugar donde se realiza la prestación de servicios de cara a que la inspección de trabajo pueda investigar que se den las necesarias medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

En este tipo de contratos el empresario tiene que entregar a los trabajadores un documento de control de la actividad laboral. En dicho documento aparecerán reflejadas el nombre del trabajador, la clase de trabajo, la cantidad de trabajo, cantidad de materias primas entregadas, tarifas que se han acordado en el suelo, cuando y como se entregarán los productos que han sido elaborados y otros aspectos de la relación laboral que se acuerden entre empleado empleador.

Como ya hemos mencionado nos encontramos ante un tipo de contrato de trabajo que no es muy habitual pero que debido a que cada vez más personas trabajan, porque al empresario le sale mucho más barato, desde lugares que no son los centros laborales de las empresas, ha sido necesario consignarlo en los tipos de relaciones laborales.

Imagen: meddygarnett

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Causas de extinción del contrato de Alta Dirección

Las dos vías principales por las cuales se puede producir la extinción del contrato de alta dirección es, bien por la voluntad del directivo o bien por parte del empresario o empleador. Cuando es el directivo el que decide concluir la relación laboral no es necesario que el mismo alegue justa causa para ello. En este caso el directivo tendrá que ceñirse al tiempo de preaviso que ha sido pactado y que tiene que ser de un mínimo de 3 meses y un máximo de 6.

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creativecommons

El directivo también puede alegar incumplimiento empresarial de tipo grave para denunciar la relación laboral que tiene con la empresa. En este caso no es necesario que el ejecutivo tenga que cumplir el tiempo de preaviso en determinadas circunstancias. Una de ellas es que se produzca una modificación sustancial en los métodos de trabajo y objeto del mismo que o bien afecten a la dignidad del trabajador, o se produzcan por transgresión de la buena fe contractual.

Un directivo también podrá decidir dar por terminada su relación laboral con la empresa cuando sus emolumentos no sean pagados en el tiempo y la forma debidos. Asimismo se considerará sin efecto la relación laboral entre empresa y directivo cuando se produzca algún tipo de incumplimiento grave por parte del empresario.

Por último también puede ser causa de extinción inmediata de la relación laboral cuando se produzca una sucesión de empresas que cambien el objeto principal de la misma. En todos estos casos que hemos referido en los cuales el directivo puede dar por finiquitada la relación laboral, el trabajador tiene derecho a la indemnización pactada o bien a 7 días de salario por año trabajado en la empresa con un máximo de 6 mensualidades.

Imagen: MD Gobpics

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El Banco de Sabadell recortará su plantilla tras la fusión en el 2013

cursorrhh2212011 Javier Vela, Director de operaciones y Desarrollo Corporativo del Banco de Sabadell y Miguel Montes, Director de Recursos Humanos, acaban de mantener una reunión con la representación sindical en el banco, en la cual se han comprometido a mantener a la totalidad de la plantilla durante el año 2012, aunque para el 2013 está prevista una restructuración de la misma para librarse del personal excedente.

La reunión se ha llevado a cabo en las oficinas centrales de la Caja del Mediterráneo que acaba de ser absorbida por el Sabadell. En la reunión, y desde el equipo directivo del Sabadell lo que se ha querido es tranquilizar a los sindicatos que pensaban que inmediatamente después de la fusión se produciría un Expediente de Regulación de Empleo que dejaría a muchos empleados de la CAM en la calle.

En reunión también se ha comunicado a los sindicatos que a día de hoy el Banco de Sabadell no es todavía propietario de la CAM ya que el proceso de adjudicación todavía necesita de la luz verde de varias instituciones de la Unión Europea y del Gobierno de España. Desde el Sabadell se opina que será a partir del marzo cuando se estudiará al detalle la red de oficinas y el personal de la antigua CAM para optimizar ambos.

Tras ese estudio y conjuntamente con los sindicatos se determinarán los excedentes de la plantilla para realizar la regulación de empleo dentro del nuevo banco fusionado durante el 2013. Desde la dirección del Banco de Sabadell se ha considerado muy positiva la reunión con los sindicatos, paso previo a la negociación sobre la regulación de empleo de la nueva entidad financiera producto de la fusión.

Imagen: mazlov

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Peculiaridades del contrato de Alta Dirección

En lo que respecta a los contratos de alta dirección la aplicación de la legislación laboral común se instrumenta solo en los casos en los cuales se haga explicito en el contrato. Los contratos de alta dirección pueden serlo por escrito o verbalmente. En este tipo de contratos los directivos pueden tener un periodo de prueba que nunca podrá ser superior a los 9 meses.

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En un contrato de alta dirección se puede llegar a un pacto en lo que respecta al tiempo de trabajo – horario, jornada, permisos y vacaciones – y las situaciones en las que se puede dar la no concurrencia y la permanencia en la empresa. Otros aspectos que también se pactan en el contrato de alta dirección son: periodos de preaviso, por algunas de las partes, de extinción del contrato, a que tipo de indemnización y de que cuantía será cuando se produzca la extinción o despido y los procedimientos disciplinarios a los que puede ser sometido el directivo.

En casos en los cuales el directivo decida dejar de trabajar de un modo voluntario para la empresa el miembro de la cúpula de la empresa no tendrá que justificarlo de ninguna manera pero tendrá que hacer el aviso de su abandono dentro de lo que se considera un periodo de preaviso, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 6 meses.

Cuando el directivo decida abandonar la compañía por un incumplimiento grave para con él de la empresa no será necesario que opte por el preaviso. Estos motivos de incumplimiento empresarial pueden ser varios: modificaciones de calado en las condiciones de trabajo del directivo, retrasos o nóminas impagadas por parte de la empresa y una sucesión de empresa o cambio en el titular de la misma que arrastre un cambio en el objeto de su actividad laboral.

Imagen: Congressman George Miller

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