Otras peculiaridades de las jornadas especiales de los conductores de viajeros
En lo que respecta al periodo de descanso diario entre dos jornadas laborales queda establecido que cada 24 horas el conductor tiene que descansar al menos 11 horas y esas horas tienen que ser consecutivas. El descanso estándar también puede ser dividido en tres veces por semana siempre y cuando se conceda un periodo de descanso antes de la semana siguiente.

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En los días que toque descanso este se puede dividir en dos o tres periodos separados durante un periodo de 24 horas teniendo que ser cada uno de los periodos de 8 horas consecutivas, por lo que el descanso máximo tiene que ser de 12 horas. En el transporte de pasajeros y cuando en el vehículo vayan dos conductores el descanso mínimo de estos es de 8 horas consecutivas.
En determinadas ocasiones es posible que uno de los periodos de descanso al principio de la semana puedan extenderse a descanso semanal con un máximo de 45 horas consecutivas, aunque también puede optarse por otras configuraciones: 36 horas consecutivas si se produce en uno de los lugares donde ha parado por un tiempo el transporte de viajeros; 24 horas consecutivas si el descanso se toma en un lugar distinto del anterior. En caso de que los descansos consecutivos se acorten, se producirá un descanso equivalente que se podrá tomar antes de la finalización de la tercera semana siguiente.
Imagen: Simon Grubb

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