Otras condiciones laborales que no dan lugar a bonificación

Tampoco serán posibles las bonificaciones cuando se haya contratado a un trabajador que haya prestado servicios en la misma empresa en los 24 meses inmediatamente anteriores con un contrato de tipo indefinido. Es de la misma aplicación, esto es, exención de bonificaciones cuando el empleo es contratado por otra empresa cuando se ha producido una situación de sucesión de empresas.

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La consideración de sucesión de empresas se produce cuando se produzca una transmisión de una entidad económica que sigue manteniendo su identidad anterior, entiendo esto como los medios organizados para desarrollar cualquier tipo de actividad económica o accesoria.

La bonificaciones empresariales y a la Seguridad Social tampoco son posibles cuando se produzca una contratación de empleados que en los últimos 6 meses hayan trabajado en la misma empresa con contratos de duración determinada, contrato en prácticas temporal, contrato de relevo y contrato de sustitución por jubilación. Sin embargo si se pueden lograr exenciones cuando se transformen contratos temporales en indefinidos.

La última exclusión explicada dejará de tener efecto, por lo que si dará lugar a bonificaciones, cuando el o los contratados sean trabajadores con algún grado de discapacidad. Carecen de bonificación los trabajadores que después de extinguir una relación laboral de tipo indefinido vuelvan a ser contratados por el mismo empleador con una diferencia de menos de 3 meses entre los contratos.

Esa última exención en bonificaciones no se aplicará en caso de que los contratados sean trabajadores con discapacidad y procedan de enclaves especiales de empleo, lo que supone el paso de un tipo de empleo protegido a un tipo de empleo normalizado.

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