Más Infracciones graves por parte de los empleadores y con motivo de subvenciones
Proseguimos con las infracciones graves que se pueden producir por parte de los empresarios y los empleadores en lo que respecta a subvenciones que las empresas pueden recibir. Se considera infracción de tipo grave aquellos casos en los cuales se produzca una modificación en las acciones formativas en términos, forma y plazos que ya hayan sido preavisados si estas modificaciones o cancelaciones no se han realizando en el tiempo o la forma al órgano competente.

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También es una infracción grave cuando por parte del empresario o el empleador no se lleve un control riguroso de asistencia a las acciones formativas o cuando este control de asistencia no se lleva de una manera adecuada para el fin de dicho control, que no es otro que determinar que trabajadores acuden a la formación y quiénes no.
Se considera como infracción grave cuando para las acciones formativas el empleador o el empresario lleve cabo subcontrataciones para el desarrollo de las acciones formativas cuando dichas subcontrataciones puedan ser calificadas de indebidas. Al mismo tiempo también tiene consideración de infracción grave cuando se expidan certificaciones de asistencia o diplomas que no reflejen realmente la magnitud de las acciones formativas que se han llevado a cabo.
Otra infracción muy grave se produce cuando se haya expedido certificado o diploma de acciones formativas que no se hayan llevado a cabo y también el hecho de impedir el acceso a las acciones formativas a aquellos trabajadores que tuvieran que participar en las mismas.
Imagen: niyam bhushan
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