Los días de fiesta y las vacaciones anuales

cursorrhh08022012a Según el ordenamiento laboral español las vacaciones que se producen durante el año están siempre retribuidas y su ejercicio no es recuperable en un cómputo anual posterior. Es el artículo 40.2 de la Constitución Española el que establece el derecho a unas vacaciones anuales retribuidas. Se trata por tanto de un derecho que tiene las siguientes características: es irrenunciable, indisponible y no puede ser sustituido por ningún tipo de compensación económica o de cualquier otro tipo.

En el momento en el cual se extingue la relación laboral con la empresa y siempre que el trabajador no haya ejercido su derecho a las vacaciones anuales correspondientes a ese año, esos días de vacaciones no disfrutados se compensarán económicamente. La compensación económica está en relación directa con el salario del que disfrute el empleado. Por otra lado el periodo de vacaciones anuales no será nunca inferior a 30 días, aunque estos se pueden disfrutar consecutivamente o en varios periodos.

Por otro lado para poder tener derecho a los, al menos, 30 días de vacaciones anuales hay que haber trabajado todo los días que en el año eran laborables según el convenio al cual estuviese adscrito el trabajador. Por otro lado en caso de no haber trabajado todo el año, el trabajador tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones retribuidas en dependencia directa del número de días trabajados.

Evidentemente también se puede dar el caos de que por no haber trabajado el número de días necesarios para tener derecho a vacaciones, en un determinado año un trabajador en particular se quede sin derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas.

Imagen: krejcirikmira

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