Jornadas especiales para personal que trabaje en minas

En aquellos casos en los cuales el o los mineros trabajen tanto en el interior como en el exterior de la mina la jornada de trabajo cuando se trabaje en el exterior de la mina estará en dependencia directa del trabajo que se está desarrollando en el interior de la misma. Si de manera circunstancial un minero que trabajo en el interior desempeña temporalmente labores en el exterior, se le respetarán tanto la jornada laboral como las percepciones económicas.

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En lo que tiene que ver con el descanso semanal aquellos trabajadores que desarrollen su actividad en un entorno subterráneo tendrán derecho a dos días de descanso y los mismos para aquellos trabajadores que trabajan en el exterior de la mina cuya actividad esté en relación directa con los primeros. En general las horas extraordinarias no se encuentran contempladas para los mineros.

Solo se podrá dar la figura de las horas extraordinarias en aquellos casos en los cuales sea necesaria la reparación o prevención de siniestros o daños extraordinarios de tipo urgente, para evitar la pérdida o degradación de siniestros o desperfectos extraordinarios que hay que reparar de una manera urgente. El último caso en el cual se podrán producir horas extraordinarias será por motivos de tipo estructural como producto de la actividad minera.

Imagen: jurvetson

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