Jornadas especiales en otros tipos de trabajos
En otro tipo de trabajos que no tienen prefijados condiciones específicas de jornadas especiales estas pueden adaptarse a las necesidades por medio de convenios colectivos o también por acuerdos específicos entre las empresa y los representantes de los trabajadores.

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Independientemente de lo pactado entre dos jornadas laborales debe de mediar al menos 10 horas a no ser que se produzcan situaciones de fuerza mayor como pueda ser la necesidad de mantenimiento del servicio o de la producción. En caso de que sumen los periodos de descanso la suma de ellos no podrá exceder las 8 semanas.
Otro tipo de trabajos que deben de ser regulados por jornadas especiales son aquellos en que los trabajadores tienen que exponer su persona a riesgos de tipo ambiental. En estos casos y si la salud del trabajador se puede ver comprometida se podrá reducir la jornada laboral todo lo necesario para que la salud del trabajador no se vea afectada. Entre los factores que se incluyen que puede producir daño a la salud del trabajador se encuentra los de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad. La reducción de la jornada laboral se producirá sin menoscabo de los emolumentos del trabajador.
La reducción de la jornada laboral se producirá teniendo en cuenta las condiciones de cada trabajador o trabajadores puedan verse afectados por el menoscabo de su salud, lo cual no implica que a toda la plantilla de la empresa se les pueda aplicar esa reducción de jornada laboral.
Las medidas de reducción de la jornada laboral se pueden plasmar en el convenio colectivo y sino por un acuerdo entre empresario y trabajador o representantes siempre que el trabajo en cuestión pueda ser perjudicial para la salud. Además es posible que la Seguridad Social envíe a sus inspectores para que determinen que trabajos dentro de la empresa pueden ser proclives a jornadas especiales de trabajo.
Imagen: Official U.S. Navy

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