Jornadas especiales: Cámaras frigoríficas y Minas

Los trabajadores que desempeñan su actividad laboral en cámaras frigoríficas y de congelación tienen derecho a tener jornadas especiales que aparezcan reflejadas en los convenios colectivos. Cuando las cámaras frigoríficas se encuentran entre – 5º y 0º los trabajadores tienen que hacer un descanso de recuperación de 10 minutos cada tres horas de trabajo.

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Si las cámaras frigoríficas se encuentran entre 5 y 18º, los trabajadores no podrán estar dentro de ellas más de 6 horas ininterrumpidas y tendrán derecho a un descanso de recuperación de 15 minutos cada hora. En el último caso explicado, como normalmente para completar dichas jornadas laborales suelen faltar dos horas para llegar a las ocho, esas dos horas se podrán invertir en otro tipo de trabajos que no impliquen estar en las cámaras frigoríficas.

Por otro lado aquellas personas que trabajan en el interior de las minas también tienen derecho a tener una jornada laboral especial. La jornada máxima de trabajo dentro de una mina es de 35 horas semanales de trabajo efectivo. La cuantificación de las horas de turno de trabajo se comienza ha realizar cuando los primeros trabajadores entran en la mina y concluye con la llegada a la bocamina de los primeros mineros que salgan.

Si el trabajo se está realizando en el interior de la mina, la jornada laboral no podrá ser de más de 6 horas en caso de que las labores que desarrolla el trabajador sean especialmente penosas, sujeto a condiciones anormales de temperatura o humedad. También se considera actividad laboral penosa aquella que proviene de una posición inhabitual del cuerpo a la hora de trabajar.

En caso de que durante la jornada laboral el cuerpo del trabajador tenga que estar mojado la jornada laboral no se desarrollará en más de 5 horas y en caso de que trabajador tenga que estar mojado a partir de la segunda hora de trabajo, la jornada laboral no podrá durar más de seis horas de trabajo.

imagen: lowjumpingfrog

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