Infracciones graves de las empresas usuarias
Las empresas que contratan trabajadores por medio de empresas de trabajo temporal también pueden incurrir en infracciones a la legislación laboral y contra la seguridad social. Las infracciones que más abundan entre las empresas usuarias son las infracciones graves, de las cuales haremos una completa exégesis dentro de este post.

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Una empresa usuaria de ETT comete una falta grave cuando no formaliza por escrito el contrato de puesta a disposición. También se comete una infracción considerada como grave cuando los contratos de puesta a disposición que se encuentran consignados en el apartado 2 del artículo 6 son vulnerados de alguna forma.
En caso de que alguna de las empresas usuarias, bien por acción o por omisión, dificulte los derechos que los trabajadores tienen por mor del artículo 17 de la Ley que regula las E.T.T. también se estará cometiendo una falta considerada como grave. También se comete una infracción grave cuando no se da al trabajador contratado por E.T.T. de la suficiente información conforme al artículo 16.1 de la ley que regula las empresas de trabajo temporal y de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
También se comete una falta grave contra la legislación laboral cuando se provee de un trabajador por E.T.T. para un puesto que en el año anterior ha sido objeto de amortización producto de un despido improcedente, despido colectivo o un despido por causas objetivas.
Tiene la misma consideración de falta cuando el trabajador contratado por E.T.T. cubre un puesto que en los 18 meses anteriores a la contratación haya sido cubierto por más de un año de forma continua o discontinua por trabajadores que también han sido contratado por la mediación de una ETT.
Imagen: Conspiracy of Hapiness
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