Elementos en un contrato de trabajo: dependencia y ajenidad
Independientemente de que un contrato de trabajo se celebre de una manera oral o escrita y también independientemente de que tipo de contrato se constituya (contrato mercantil, contrato de prestación de servicios), todos ellos tienen una serie de elementos que permiten determinar que estamos ante un contrato de trabajo y por ende de una relación laboral.

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Los elementos que siempre aparecen en un contrato de trabajo independientemente de cuál sea este, son, entre otros, la dependencia y la ajenidad. Serán estos dos conceptos en los que nos centremos en este post. Cuando hablamos de dependencia queremos decir que el trabajo que realiza el empleado se lleva a cabo dentro de una organización y con una dirección por parte del empresario.
Dependencia también significa que el trabajador tienen una cierta autonomía a la hora de ejercer su trabajo, pero siempre bajo las directrices del empresario y bajo unas órdenes y unas normas concretas que el trabajador tiene obligatoriamente que aceptar y desarrollar.
Cuando hablamos de ajenidad nos estamos refiriendo a que el trabajo se realiza por cuenta ajena y queda claramente diferenciado del trabajo por cuenta propia. La ajenidad es doble, ya que implica por una lado los frutos y por otro los riesgos. Cuando hablamos de ajenidad en los frutos nos estamos refiriendo a que un contrato de trabajo por cuenta ajena los frutos los recibe una persona distinta que el trabajador contratado.
Cuando nos referimos a ajenidad en los riesgos nos estamos refiriendo a que el coste del trabajo lo asume totalmente el empresario que también recibe el resultado económico de las operaciones en las cuales participa el trabajador, independientemente que este resultado económico sea positivo o negativo, esto es, se consigan ganancias o se acumulen pérdidas.
Imagen: USACE Public Affairs
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