El trabajador como sujeto del contrato de trabajo
Otro de los sujetos que forma parte de cualquier contrato de trabajo es el trabajador. Un trabajador solo puede ser una persona física, siendo imposible que un trabajador se constituya en otro tipo de persona, como pueda ser la persona jurídica. Los servicios que los trabajadores llevan a cabo son de tipo personal debido a lo cual es imposible su sustitución.

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Un trabajador puede prestar servicios con su trabajo en caso de que tenga más de 18 años cumplidos. En caso de que el trabajador se encuentre emancipado podrá tener una edad que oscile entre los 16 cumplidos y los 18 sin cumplir. Por último en la franja de edad que hemos citado también puede constituirse como trabajador en caso de no estar emancipado pero contar con el permiso de los padres.
De entre los extranjeros solo pueden ser sujetos como trabajadores de un contrato de trabajo aquellos que gocen de residencia legal en España y en caso de necesitarlo sean poseedores de un permiso de trabajo en territorio nacional. Cualquier contratación de un extranjero en distintas circunstancias es manifiestamente ilegal.
El trabajo de los trabajadores se define como una prestación laboral para la que ha sido contratado de un modo personal y directo. El trabajador contratado no puede subcontratar sus funciones ni buscarse un sustituto. Por lo tanto los empresarios únicamente contratan a personas determinadas con nombres y apellidos para el desempeño de un determinado tipo de trabajo.
Imagen: second_mouse
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