El Pacto de no Competencia Post Contractual

Este tipo de pactos implican, la mayor de las veces, que el trabajador que lo ha firmado se ve impedido de llevar a cabo las mismas actividades laborales que desarrolla en la empresa con la que firmó el Pacto de no competencia Post Contractual. Habitualmente este tipo de pactos se pueden llevar a cabo en cualquier momento tras que haya sido iniciada una relación laboral entre un empleado y su empleador.

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Con este tipo de pactos lo que se intenta impedir es que el trabajador abandone la empresa y se vaya a la de la competencia llevándose con él la experiencia laboral que ha cosechado y pueda colaborar en que una empresa de la competencia utilice los conocimientos del trabajador contra su antiguo empleador. En caso de que eso se produzca, por ley el contrato de trabajo tendrá que resultar extinguido.

Para que un Pacto de no competencia Post Contractual pueda tener vigencia es necesario que se cumplan una serie de requisitos. Entre estos se encuentra el que haya una exigencia industrial o comercial por lo que este tipo de pactos tienen como fundamento el proteger los intereses competitivos de la empresa en lo que respecta a clientes, proveedores, y datos secretos y confidenciales de la empresa.

Por otro lado este tipo de pactos hacen necesaria la existencia de una compensación adecuada ya que por ser una obligación derivada de un pacto entre las partes tienen que ser el empresario y el trabajador los que fijen la compensación económica que evite que el empleado se pase con su bagaje laboral y conocimientos a la competencia.

Imagen: Deputado Bruno Covas

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