Convenios colectivos, vigencia y actores en la negociación

La vigencia de un convenio colectivo se encuentra determinada por las decisiones que sobre ese particular toman las partes negociadoras, en esencia los sindicatos de trabajadores y los representantes de personal. A no ser que se llegue a cualquier otro tipo de acuerdo, la duración de los convenios colectivos es de un año, prorrogable en caso de que ninguna de las partes denuncie el acuerdo.

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Una vez que el convenio es roto por la falta de acuerdos en la negociación y hasta el momento en el cual se llegue a otro acuerdo que genere un nuevo convenio, las obligaciones que en el convenio denunciado tenían las partes deja tener cualquier vigencia que obligue a las partes negociadoras. La firma de un nuevo convenio deroga el anterior que se encontraba en uso.

Quien llevará a cabo las negociaciones de los convenios depende fundamentalmente del número de trabajadores que tiene la empresa. En caso de que el convenio sea para el conjunto de una empresa o para un ámbito inferior será el comité de empresa, delegados de personal o representaciones sindicales las que están facultadas para llevar a cabo las negociaciones.

Cuando el convenio es firmado para el conjunto de los trabajadores de una organización, la negociación la llevarán a cabo que la representación sindical que firmará el convenio la forme la mayoría de los miembros del comité de empresa. En todos los demás casos la negociación se llevará a cabo las representaciones sindicales si las mismas han sido ratificadas por los trabajadores de la organización. De cualquier modo es necesario que las partes se reconozcan como interlocutores válidos.

Imagen: aflcio

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