Contratos indefinidos para minusválidos procedentes de enclaves laborales

Este tipo de contratos se realizan para trabajadores que tenga una discapacidad igual o superior al 33%. La discapacidad ha tenido que ser evaluada y reconocida por los organismos competentes de valoración de minusvalías. Otros sujetos a este contrato son los pensionistas de la Seguridad Social a los que les haya sido reconocida la incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.

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El tercer grupo para los cuales los contratos laborales se encuentran bonificados son los pensionistas o clases pasivas a los cuales les haya sido reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. A esas condiciones tienen que sumar que provengan de un enclave laboral.

Los tipos de discapacitados cuyos contratos laborales indefinidos se encuentra sujetos a bonificación son de tres tipos. Por un lado personas aquejadas de parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con unos grados de minusvalía iguales o superiores al 33%.

El segundo colectivo cuyos contratos laborales indefinidos están sujetos a bonificación de la Seguridad Social son las personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%. Por último también forman parte del colectivo los trabajadores con discapacidad que no hayan sido incluidos en las dos categorías anteriores y cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%.

Para poder adherirse a las bonificaciones por contrato indefinido ante la Seguridad Social los trabajadores de los centros especiales de empleo tienen que estar en situación de excedencia cuando cuándo formalicen el contrato sujeto a bonificación. Este tipo concreto de contratos se encuentra regulado en el Real Decreto 1451/1983, Real Decreto 170/2004 y la Ley 43/2006. Este tipo de contratos es posible realizados por escrito en modelo oficial y la jornada laboral puede ser completa o parcial.

Imagen: Shared Interest

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