Comisión negociadora, procedimiento y validez

Las comisiones negociadoras de los convenios son habitualmente constituidas por el empresario y sus representantes por un lado y los representantes de los trabajadores por el otro. Son los negociadores los que determinarán quienes serán sus representantes en la comisión negociadora.

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Antes de comenzar ningún tipo de negociación los representantes de empresarios y trabajadores comunicarán su condición a la otra parte. En esa comunicación detallarán, siempre por escrito, qué tipo de legitimación desempeñan, cuáles son las condiciones de la comunicación y el objeto de la misma. Las negociaciones se tienen que llevar a cabo partiendo el principio de buena fe.

La comisión negociadora tendrá que estar constituida como muy tarde un mes después de que ambas partes hayan recibido la comunicación de la otra y en las negociaciones para que la comisión llegue a cualquier tipo de acuerdo es necesario que se logre, al menos, la mayoría de cada una de las dos representaciones. En el caso de que no se lleguen a acuerdos, tanto los representantes de los trabajadores como los de la patronal podrán designar a un mediador.

Los acuerdos, esto es el convenio colectivo, es necesario que se lleven a cabo por escrito, siempre bajo sanción de nulidad. Una vez llegado a un acuerdo en el convenio colectivo es necesario que se presenten ante la autoridad laboral competente, habitualmente un representante de la administración, antes de los 15 días siguientes, teniendo esta comunicación la única función de registro.

Una vez recibida la comunicación de convenio colectivo y antes de que pasen 10 días del acuerdo, la autoridad laboral lo publicará en el Boletín Oficial del Estado y/o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca la empresa. Esta publicación no implica la automática entrada en vigor del convenio, ya que este tendrá validez a partir de la fecha que las partes hayan acordado.

Tras la entrada en vigor del convenio, será la autoridad laboral la que vele por el respeto de las partes al mismo, realizando un examen del documento para validar que el mismo se atiene al principio de igualdad de los convenios colectivos lo que implica que en el convenio no existirán discriminaciones de tipo directo o indirecto.

Imagen: US Mission Geneva

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