Derecho
El contrato por obra y servicio
El contrato por obra o servicio es un tipo de relación laboral en la cual el objeto del mismo es la realización de una obra o servicio, terminados los cuales el contrato se extingue automáticamente. Es, por tanto, un tipo de contratación temporal. El tiempo que durará el contrato tienen que estar claramente especificado en el mismo.
El contrato en prácticas
La función de los contratos en prácticas es la de que los titulados universitarios y de formación profesional puedan adquirir una práctica profesional suficiente en consonancia con los estudios que han cursado. Los contratos en prácticas se han pensado para estudios de grado medio y superior. Es en los convenios colectivos donde se determinan los puestos de trabajo objeto de contratos de prácticas y los grupos y categorías laborales que pueden ser contratados mediante esa modalidad.
Contrato de Formación: Requisitos para poder celebrarlo
En lo que respecta a los contratos de formación, los que puede firmar una misma empresa se encuentran establecidos por contrato colectivo que obliga a esa organización. Si la regulación no viene por contrato colectivo se establecerá mediante un reglamento, teniendo obligatoriamente los contratos de aprendizaje un mínimo de seis meses y un máximo de dos años. En lo que respecta a los contratos de formación, los que puede firmar una misma empresa se encuentran establecidos por contrato colectivo que obliga a esa organización. Si la regulación no viene por contrato colectivo se establecerá mediante un reglamento, teniendo obligatoriamente los contratos de aprendizaje un mínimo de seis meses y un máximo de dos años.
Contratos para mayores de 52 años y que cobren subsidio de desempleo
Otro tipo de colectivo que tiene un régimen especial de contratación son los trabajadores de más de 52 años que cobran el subsidio de desempleo. En esta situación el trabajador puede compatibilizar el cobro del sueldo en la empresa que lo ha contratado con el cobro del subsidio de desempleo. Las cuantías del subsidio que pueden cobrar van entre el 50 y el 100%.
Contratos indefinidos para minusválidos procedentes de enclaves laborales
Este tipo de contratos son los indicados para trabajadores que tengan una discapacidad reconocida de un organismo oficial igual o superior al 33%. Esta discapacidad ha tenido que ser valorada y certificada por el organismo público encargado de la supervisión de este tipo de casos. También pueden tener derecho a contratos indefinidos bonificados los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez.
Bonificaciones para contratos indefinidos para minusválidos: qué se subvenciona y que exclusiones existen
En lo que respecta a contratos indefinidos a minusválidos la Seguridad Social establece una serie de subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras. Estas subvenciones pueden llegar a alcanzar los 901,52 €
Los contratos indefinidos para discapacitados
Cuando se realiza un contrato indefinido a un discapacitado este se puede celebrar siempre que el contratado pueda acreditar una minusvalía superior al 33% y esta se encuentre reconocida por la Seguridad Social. Al mismo tiempo el discapacitado tendrá que estar dado de alta en el Servicio Público de Empleo.
Bonificaciones concretas en los contratos indefinidos a discapacitados
La bonificación que se aplica a los contratos indefinidos para discapacitados depende de varias variables. A la hora de establecer estas variaciones se utilizan baremos de edad y de grado de discapacidad. Cuando no hay discapacidad severa, el género es masculino y el trabajador es menor de 45 años la bonificación es de 4.500 € anuales. En caso de que el contrato se realice a una mujer, menor de 45 años y con un grado de discapacidad no severo la bonificación es de 5.350 € anuales.
Supuestos contractuales sin bonificación posible
En lo que respecta a los contratos indefinidos, también nos encontramos con algunos que no tienen derecho a ningún tipo de bonificación de las cuotas que pagan las empresas a la seguridad social por los trabajadores. Todos los contratos que están previstos en el artículo 2 del estatuto de los trabajadores no tienen derecho a ningún tipo de bonificación.
Condiciones para recibir las bonificaciones de la Seguridad Social
Todos aquellos contratos que tienen derecho a bonificación de las cuotas de la Seguridad Social tienen que cumplir una serie de condiciones que se encuentran determinadas por la administración. Una de ellas es que los contratos con bonificación tienen que estar ocupados por personas que se encontraban en situación de desempleo y dados de alta como demandantes de empleo en alguno de los servicios de empleo público que hay en España. En caso de que alguno de los contratos bonificados provenga de un contrato a tiempo parcial, el horario de ese contrato no tendría que superar un tercio de una jornada laboral normal.