Algunas infracciones muy graves dentro del ordenamiento laboral

Otra de las infracciones que tienen la consideración de muy graves es el acoso sexual. Este acoso sexual es considerado muy grave cuando se lleva a cabo dentro de las estructuras de la dirección empresarial e independientemente de cuál sea el sujeto activo que lo soporte.

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Dentro de este tipo de infracciones, nos referimos a las muy graves, se encuentra el incumplimiento por parte de la empresa de la paralización efectiva del traslado en aquellas situaciones en los cuales se pueda producir una ampliación del plazo de incorporación a la empresa cuando esta haya sido ordenada por las autoridades laborales basándose en la aplicación del artículo 40.2 del la Ley de Estatuto de los Trabajadores.

Otro hecho catalogado como muy grave se produce cuando por parte de la empresa se produce un incumplimiento de las promesas respecto a las pensiones de los trabajadores cuando estos incumplimientos estén recogidos en las normas que regulan los planes y fondos de pensiones.

La discriminación y el acoso por motivos raciales o étnicos, religiosos, por convicciones de diverso tipo o producto de la discapacidad del trabajador también tienen la consideración de falta muy grave conforme a nuestro ordenamiento laboral cuando quien lo ejerce es el personal directivo de la empresa u organización y dichos comportamientos son conocidos por el empresario y no toma medidas para atajarlos.

Las empresas, por ley, tienen que tener obligatoriamente un número determinado de trabajadores contratados indefinidamente dependiendo de su tamaño. Esta norma viene recogida en la Ley Reguladora de Subcontratación de la Construcción y el no seguirla a pies juntilla es motivo de una falta muy grave.

Imagen: gwydionwilliams

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